A-165/26 de 2026
Ponente Carlos Camargo Assis
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 042 de Instrucción Penal Militar y el Juzgado 001 Promiscuo Municipal de El Bagre, Antioquia, suscitado por una investigación penal iniciada en contra de un ciudadano, por la presunta comisión del delito de homicidio, en hechos ocurridos en el corregimiento de Puerto Claver del municipio de El Bagre, Antioquia.
Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena analiza los elementos del fuero penal militar.
El elemento subjetivo se encuentra acreditado porque fue demostrado que el imputado era miembro activo del Ejército Nacional al momento de los hechos que se investigan, pues fungía como teniente adscrito al Batallón de Infantería Aerotransportado No. 31 ‘RIFLES’.
No puede acreditarse el elemento funcional, por cuanto existen dudas sobre la relación directa, próxima y evidente de la conducta investigada con el servicio prestado por el Ejército Nacional.
Ello, por cuanto se advierte que, en principio, existen versiones disimiles y contradictorias respecto de las circunstancias en las que se adelantó la ejecución de la Orden de Operación JÉREZ 054, en la que resultaron dadas de baja las víctimas.
Ante dudas sobre el vínculo directo del delito con el servicio, requisito que la Constitución exige para que tenga aplicación el fuero penal militar, resulta imperativa la aplicación de la regla general de competencia de la jurisdicción ordinaria porque, el fuero penal militar consagrado en el art. 221 superior solo procede excepcionalmente cuando haya certeza sobre los elementos que constituyen el fuero, como fue referido en Auto 476/21.